¿Qué cubre el seguro?
*Deducible: UF 0,5 por asegurado para las coberturas dentales.
Especialidades para Prestaciones Dentales cubiertas:
- Atención Urgencia Prioritaria
- Operatoria Dental
- Periodoncia
- Radiología extraoral e intraoral
Muerte accidental (POL 320170243, letra A)
En virtud de esta cobertura, el asegurador pagará a los beneficiarios el monto especificado en las condiciones particulares.
*Desde el día 90 en adelante cambia el valor de las primas.
Exclusiones:
Exclusiones cobertura de Seguro de Gastos Dentales (POL 320240020).
Todo el detalle de las exclusiones del seguro en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta póliza no pagará directamente al prestador odontológico preferente, ni reembolsará al asegurado los gastos dentales, cuando ellos provengan o se originen por:
- Lesiones auto inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión.
- Procedimientos dentales realizados por personas o cirujanos-dentistas no habilitados ni autorizados legalmente para practicar la odontología humana.
- Gastos dentales que no estén expresamente indicados en el cuadro de beneficios detallados en las condiciones particulares de la póliza.
- Cualquier gasto por concepto de un tratamiento dental cuya finalidad sea de embellecimiento, estética o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del asegurado.
- Cualquier gasto dental por concepto de una prestación y/o atención que se haya iniciado con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del asegurado o, con posterioridad a la fecha de término de dicha vigencia.
- Cualquier gasto dental por concepto de un reemplazo de dentadura natural, excepto en el caso en que tales dentaduras sean necesarias para reemplazar piezas dentales extraídas mientras el asegurado se encuentre amparado por esta cobertura.
- Otras exclusiones especificadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
Exclusiones cobertura de Seguro de Muerte Accidental (POL 320170243, letra a) rigen exclusiones del artículo 3° del POL320170243 y que se resumen a continuación.
Todo el detalle de las exclusiones del seguro en las Condiciones Particulares de la póliza:
- Efectos de guerra civil o internacional, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
- Actos calificados como delito cometidos, en calidad de autor o cómplice, por el asegurado, por un beneficiario o por quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización; así como también la participación activa del asegurado en actos de rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
- Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
- Prestación de servicios del asegurado en las fuerzas armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
- Participación en las siguientes actividades o deportes: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bunjee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, y aquellas otras que se excluyan expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
- Encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
- Otras exclusiones especificadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
Beneficiarios:
Asegurado titular y su grupo familia.