¿Qué cubre el seguro?
I. Coberturas del seguro colectivo de accidentes personales. POL320140335.
Cobertura de muerte accidental (artículo 2, alternativa A)
En caso de muerte accidental del Asegurado, la compañía Aseguradora pagará por una sola vez a los beneficiarios el monto único y total de UF 300 ($11.059.611*) una vez se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la cobertura.
Cobertura de Fractura Accidental de Huesos (artículo 2. alternativa L)
Cuando como resultado inmediato y directo de un accidente al Asegurado se le diagnosticare la fractura de uno o más de cualquiera de los huesos del cuerpo, a excepción de fractura nasal, la Compañía Aseguradora pagará al Asegurado un monto máximo de UF 3 ($110.596*) por hueso con un máximo de UF 6 ($221.192*) por evento, considerando un máximo de 2 eventos por año de vigencia de la Póliza.
Beneficiarios
- Muerte accidental: el beneficiario será el designado por el asegurado; si no designara beneficiario, estos serán sus herederos legales, en partes iguales. - Cobertura de Fractura Accidental de Huesos: El Asegurado.
- Si el asegurado titular fallece antes del pago de monto asegurado, éste será pagado a los herederos legales del asegurado titular en partes iguales.
Principales Exclusiones
a) Efectos de guerra.
b) Suicidio, intento de suicidio o heridas autoinferidas.
c) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
d) Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica.
e) Negligencia, imprudencia o culpa grave del Asegurado.
f) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli.
g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
h) Fractura de huesos producida como consecuencia directa o indirecta de osteoporosis.
enciones médicas psiquiátricas y/o sicológicas
El detalle completo de las exclusiones se encuentra en la POL 3 2014 0335, depositada en la comisión para el mercado financiero, y disponibles para el público en la web www.cmfchile.cl.