¿Qué cubre el seguro?
I. Coberturas del seguro colectivo de accidentes personales. POL320131670.
Cobertura de muerte accidental (artículo 2, alternativa A)
La compañía aseguradora pagará la suma de UF 500 ($18.432.685*), a los beneficiarios designados o herederos legales, si dentro de la vigencia del seguro, el asegurado fallece a causa de muerte accidental.
Cobertura de invalidez accidental (artículo 2, alternativa B)
También contará con una cobertura de invalidez accidental de UF 400 ($14.476.148*) que cubrirá cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, y siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los sesenta (60) días contados desde la fecha de ocurrencia del accidente. La compañía aseguradora indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado:
- 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o brazo.
- 50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano.
- 50% por la sordera completa de ambos oídos.
- 50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro.
- 40% por pérdida total de un pie.
- 35% por la ceguera total de un ojo.
- 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro.
- 20% por la pérdida total de un pulgar.
- 15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo.
- 13% por la sordera completa de un oído.
- 5% por la pérdida total de cualquier de los demás dedos de la mano.
- 3% por la pérdida total de un dedo del pie.
- La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará como pérdida efectiva del mismo.
II. Cobertura del seguro colectivo de indemnización diaria por hospitalización por accidente o por enfermedad. POL320170237.
Cobertura de indemnización diaria por hospitalización por enfermedad o accidente (artículo 2)
La compañía aseguradora pagará por el asegurado que ha sido hospitalizado, a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de del seguro, o a consecuencia de una enfermedad diagnosticada también durante la vigencia de este, el monto diario de UF 1,5 ($55.298) con un total anual de hasta UF 90 ($3.317.883*), independiente del gasto real en que haya incurrido el asegurado hospitalizado.
Beneficiarios
El beneficiario de este seguro para las coberturas de invalidez accidental y de indemnización diaria por hospitalización por enfermedad o accidente, es el asegurado titular. Si el asegurado titular fallece antes del pago de monto asegurado, éste será pagado a los herederos legales del asegurado titular en partes iguales. El beneficiario de este seguro para la cobertura de muerte accidental, será el designado por el asegurado titular, y en caso de que no haya habido designación, serán los herederos legales del asegurado titular en partes iguales.
Si el asegurado titular fallece antes del pago de monto asegurado, éste será pagado a los herederos legales del asegurado titular en partes iguales.
Principales Exclusiones
a) Guerra.
b) Pelas o riñas.
c) Actos calificados como delito, acto terrorista, imprudencia y negligencia.
d) Suicidio.
e) Prestación del asegurado en servicios de las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
f) Participación en carreras, apuestas y competencias.
g) Intoxicación o encontrarse en estado de ebriedad y narcótico (a menos que haya sido administrado por prescripción médica).
h) Conducción del vehículo en estado de ebriedad.
i) Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, cura de reposo o exámenes médicos de rutina.
j) Atenciones médicas psiquiátricas y/o sicológicas
k) Tratamientos estéticos
El detalle completo de las exclusiones que rigen este contrato de seguro están descritas en el Artículo 4 “Exclusiones” de las Condiciones Generales POL320131670 (con excepción de las definidas en la letra “h”) y POL 320170237, depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero, y disponibles para el público en la web www.cmfchile.cl.