¿Qué cubre el seguro?
I. Coberturas del seguro colectivo para enfermedades graves POL 3 2013 0507
Coberturas de Enfermedades Graves (artículo 2 número 1,5 ,6 y 15)
La compañía aseguradora pagará la suma de UF 200 ($7.373.074*) si dentro de la vigencia del seguro, al asegurado, por primera vez, se le diagnostica cualquiera de las enfermedades o es sometido a alguna de las intervenciones quirúrgicas cubiertas por esta póliza.
Posterior al diagnóstico de una de las enfermedades, esta quedará sin cobertura y la póliza se mantendrá vigente para las otras enfermedades o intervenciones quirúrgicas.
Detalle de las enfermedades cubiertas
- Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal.
- Cáncer: La presencia de uno o más tumores malignos, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónica) los linfomas y la enfermedad de Hodgkin; caracterizados por el crecimiento incontrolado, la diseminación de células malignas y la invasión y destrucción de tejidos normales. El diagnóstico deberá haber sido hecho por un médico oncólogo. Los siguientes cánceres no están cubiertos por la póliza:
a) Tumores que presenten los cambios malignos característicos de carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3) o aquellos considerados por histología como premalignos;
b) Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel de Clark 3;
c) Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel;
d) Todos los carcinomas de piel, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación de otros órganos; e. Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA;
e) Cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) o T1 (b) o de cualquier otra clasificación equivalente o menor).
- Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura sólo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita.
- Enfermedad de Alzheimer: Deterioro de la capacidad intelectual o comportamiento anormal, puesto de manifiesto por el estado clínico y los cuestionarios estandarizados acerca de la enfermedad de Alzheimer, o de alteraciones orgánicas irreversibles, excluyendo neurosis y enfermedades psiquiátricas, que dan por resultado disminución importante del funcionamiento social y que requiere supervisión continua del asegurado. El diagnóstico deberá ser confirmado clínicamente por un médico especialista.
Beneficiarios
El beneficiario de esta póliza es el asegurado individualizado en las Condiciones Particulares. No obstante, lo anterior, en caso de fallecer el asegurado antes del pago del siniestro, y en caso de que ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los herederos legales en partes iguales.
Principales Exclusiones
a) Leucemia linfocítica crónica;
b) Suicidio, tentativa de suicidio o enfermedad intencionalmente causada o lesiones autoinflingidas, ya sea en estado de cordura o demencia;
c) Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el asegurado;
d) Riesgos nucleares;
e) Padecimientos congénitos;
f) Trasplantes que sean procedimientos de investigación;
g) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
i) Situaciones o Enfermedades preexistente. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la compañía aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura.
El detalle completo de las exclusiones se encuentra en la POL 3 2013 0507, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, y disponibles para el público en la web www.cmfchile.cl
En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
¿Cúanto cuesta este seguro?
Este seguro cuenta con 3 planes, cuya prima mensual está dada por la edad del asegurado titular.