¿Qué cubre el seguro?
Coberturas del seguro colectivo para enfermedades graves POL 3 2014 0335
Cobertura de Muerte Accidental (artículo 2, Letra A)
La compañía aseguradora concede un plazo de 90 días corridos para la notificación de un siniestro, mediante comunicación por escrito en cualquiera de las sucursales de Lider Bci Servicios Financieros a lo largo del país o a través del call center de servicio al cliente, al número 600 600 5757. En caso de muerte accidental del asegurado, la compañía aseguradora pagará por una sola vez a los beneficiarios el monto único y total del UF 500 ($18.432.685*) una vez se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la cobertura.
Si el fallecimiento se produce posterior al año de vigencia (mes 13) del seguro, el capital entregado será de UF 1000 ($36.685.370*).
Cobertura de Renta diaria por Accidente (artículo 2, Letra I)
Cubre la hospitalización por accidente del asegurado pagando la compañía aseguradora una renta diaria de UF 2 ($73.731*) durante el primer año de vigencia de la póliza y, a partir del mes 13 de vigencia del seguro, subirá la renta diaria a UF 4 ($147.461*) Si la hospitalización se extendiera del primer año al segundo año, la indemnización se pagará según el monto diario establecido para cada año.
La cobertura opera una vez transcurrida 24 horas continuas en un Establecimiento Hospitalario, contado desde el inicio de la hospitalización por accidente y por un máximo de 60 días al año y de tres eventos anuales.
En caso de hospitalización en UTI o UCI la indemnización en ambos periodos aumenta al doble.
Cobertura Accidental de Huesos (artículo 2, Letra L)
Si al asegurado se le diagnosticare fractura de uno o más de los huesos por un accidente, la compañía aseguradora pagará al asegurado un monto máximo de UF 3 ($110.596*) por hueso durante el primer año de vigencia de la póliza, con un máximo de UF 6 ($221.192*) al año, si el siniestro se produce a partir del mes 13 de vigencia en adelante, por cada hueso que resulte fracturado, con un máximo de UF 12 ($433.088*) al año. Se entregará cobertura a la fractura de cualquier hueso del cuerpo a excepción de fractura nasal.
Beneficiarios
- Cobertura de Muerte Accidental: los beneficiarios serán los designados por el asegurado; si no designara beneficiario, estos serán sus herederos legales, en partes iguales.
- Cobertura de Renta Diaria por Hospitalización y Fractura Accidental de Huesos: El beneficiario es el Asegurado.
Principales Exclusiones
a) Efectos de guerra.
b) Suicidio, intento de suicidio o heridas autoinferidas.
c) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
d) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga.
e) Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.
f) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli.
g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario.
h) Fractura de huesos como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis
El detalle completo de las exclusiones se encuentra en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2014 0335, disponibles para el público en la web www.cmfchile.cl.