¿Qué cubre el seguro?
I. Coberturas del seguro colectivo de accidentes personales POL 3 2014 0335
Cobertura de muerte accidental (artículo 2, alternativa A)
En caso de muerte accidental del asegurado, la compañía aseguradora pagará por una sola vez a los beneficiarios el monto único y total del UF 400 ($14.746.148*) una vez se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la cobertura.
II. Cobertura del seguro colectivo por infarto al miocardio POL 3 2013 0101
Cobertura de Infarto al Miocardio (artículo 2)
Al 1er diagnóstico de Infarto al miocardio del asegurado, la compañía aseguradora pagará un capital de UF 100 ($3.686.537*). Si el fallecimiento del asegurado se produce antes del pago del siniestro, provocado por el infarto, el capital se pagará a los beneficiarios legales, en partes iguales.
Beneficiarios
- Cobertura de Muerte Accidental: los beneficiarios serás los designados por el asegurado; si no designara beneficiario, estos serán sus herederos legales, en partes iguales.
- Cobertura de Infarto al miocardio: El Asegurado o Herederos legales del Asegurado, en partes iguales.
Principales Exclusiones
I. Cobertura Muerte Accidental
a)Efectos de guerra.
b) Suicidio, intento de suicidio.
c) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
d) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga.
e) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad.
f) Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.
g) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli.
h) Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario.
i) Fractura de huesos como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.
II. Indemnización por Infarto al Miocardio:
a)Riñas o alborotos populares en los que hubiere intervenido el asegurado;
b) Suicidio, intento de suicidio
c) Trasplantes que sean procedimientos de investigación.
d) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga.
e) Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica.
El detalle completo de las exclusiones se encuentra en las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los códigos POL 3 2014 0335 y POL 3 2013 0101, disponibles para el público en la web www.cmfchile.cl.