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¿En qué consiste nuestro seguro?

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Valor de la prima desde $8.265(*) mensual (UF 0,229)
Seguro colectivo de asistencia que cubre gastos generados por el deceso del asegurado.

Coberturas Coberturas

¿Qué cubre el seguro?

I. Cobertura el seguro colectivo que cubre gastos generados por el deceso del asegurado POL 2 2019 0132, artículo 3.

Cobertura y Materia Asegurada

La Compañía Aseguradora reembolsará al beneficiario, hasta la suma asegurada, los Gastos Reembolsables, definidos en la POL 2 2019 0132, pagados por concepto de servicios funerarios, prestados en el territorio nacional, sin perjuicio del servicio de traslado internacional, derivados del deceso de cualquiera de los asegurados. Los servicios funerarios se describen a continuación. Descripción de los Servicios Funerarios, según cada Plan escogido por el asegurado titular, el cual quedará especificado en el Certificado de Cobertura correspondiente.

1. Servicios Iniciales:

Cobertura Plan Estandar Plan Premium
Servicios iniciales    
Ataud de Madera categoria especial categoria lujo
Capilla Ardiente si si
Tarjetero y libro de condolencias si si
Carroza funeraria si si
Carro Porta Flores no si
Certificado medico defunción Si si
Recogida e instalación del servicio si si
Conducción del Féretro si si
Preparación Tanatológicasi   si
Tramites Legales y Administrativos (registro civil - seremi) si si
Ceritificados de Difunción(registro civil) si si
Sala de Velación si si
Servicio de Catering/Cafeteria portátil si si
Centro de flores(cantidad) si(uno) si(dos)
Cubre Uma (flores) si si
Publicación de aviso/esquela de funeral en periódico/prensa no si
Vehiculo de acompañamiento (automóvil o van) si si
Servicio religioso si si
Traslado dentro de territorio nacional hasta 100 kms si si

2. Servicio de Inhumación o Incineración del Cadáver o de los Restos Humanos del Asegurado Fallecido:

a) En caso de inhumación, corresponde a los gastos asociados al proceso de inhumación
b) En caso de incineración, corresponderá a los gastos asociados a la incineración del cadáver o los restos humanos del asegurado fallecido.

3. Servicio de Traslado:

a) Traslado Nacional Adicional:

Corresponde al traslado, dentro del territorio nacional, del cadáver o de los restos humanos del asegurado fallecido, desde el lugar donde la entidad funeraria comenzó su traslado hasta el lugar de velación y/o el cementerio, siempre que dicho traslado supere los cien (100) kilómetros. Los primeros cien (100) kilómetros de traslado serán cubiertos por los Servicios Iniciales considerando el límite de reembolso de gastos establecido para dicho servicio.

Toda vez que aplique este servicio de traslado nacional adicional, el monto máximo a reembolsar será el resultante de multiplicar la cantidad de UF 0,02, por cada kilómetro recorrido por sobre los cien (100) kilómetros iniciales. Esta cobertura está sujeta al límite máximo de reembolso establecido para este servicio por asegurado.

a) Traslado Internacional:

Corresponde a aquel traslado del cadáver o de los restos humanos del asegurado fallecido, desde el lugar de fallecimiento ocurrido fuera del territorio nacional hasta Chile.

Esta cobertura está sujeta a que el fallecimiento del asegurado ocurra dentro de un plazo máximo de 90 días contado desde la salida del asegurado de territorio nacional y al límite máximo de suma asegurada señalada en los artículos “Suma Asegurada y su incremento automático” y “Suma Asegurada total luego del último incremento automático o para decesos cuya causa haya sido un accidente”, siguientes.

Suma asegurada y su incremento automático:

De conformidad a las condiciones generales del Seguro Colectivo que cubre gastos generados por el deceso del asegurado, la suma asegurada para cada asegurado comienza con una cantidad equivalente al 10% de la suma asegurada señalada en el cuadro subsiguiente y se incrementará en cinco (5) oportunidades de manera automática en las fechas y cantidades que se indican a continuación hasta llegar al 100% de la suma asegurada.

Dias de Cobertura Porcentaje de la suma asegurada
Dia de contratación hasta el día 30 corrido,inclusive 10%
Día 31 al 60,inclusive 20%
Día 61 al 90, inclusive 30%
Día 91 al 120, inclusive 40%
Día 121 al 150 , en adelante 50%
A contar del día 151,en adelante 100%

En todo caso, si el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia de un accidente, independiente del momento en que haya ocurrido, la suma asegurada será la totalidad.

Suma asegurada total luego del último incremento automático o para decesos cuya causa haya sido un accidente.

Coberturas Póliza Servicios Funerarios Suma asegurada o límite de reembolso de gastos por servicios funerarios por asegurado (en UF) Suma asegurada o límite de reembolso de gastos por servicios funerarios por asegurados (en UF)
  Plan Estandar Plan Premium
Servicios iniciales UF 35 UF 63
Servicio de inhumación o incineración UF 35 UF 90
Servicio de traslado
Traslado acional adicional UF 11 UF 20
Traslado nternacional UF 250 UF 250

Notas:

(1) Las sumas aseguradas indicadas son para cada asegurado vigente en la póliza.
(2) Las sumas aseguradas indicadas en el cuadro previo son tales a partir del día 151 corridos de vigencia de la cobertura individual de cada asegurado y equivalen al 100% de la suma asegurada.

II. Cobertura Cláusula adicional de Muerte Accidental CAD 320190160

a) El capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por la compañía aseguradora a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, si éste se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
b) Que la póliza principal se encuentre vigente a la fecha del accidente;
c) Que el accidente ocurra durante la vigencia del asegurado en esta cláusula adicional;
d) Que el accidente se produzca antes que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares; y
d) Que el fallecimiento a consecuencia de un accidente ocurra por causa no excluida en esta cláusula adicional

Suma asegurada para cobertura adicional de muerte accidental (cad320190160)

Coberturas Póliza
(cad320190160)
Suma asegurada (en UF) Suma asegurada (en UF)
  Plan Estandar Plan Premium
Muerte accidental
(sólo para el asegurado titular)
UF 100 UF 200

Notas:

(1) La suma asegurada indicada cubre sólo al asegurado titular, según el plan contratado y especificado en el Certificado de Cobertura. Esta cobertura NO se otorga para los asegurados adicionales.
(2) La suma asegurada de la cobertura de Muerte Accidental, siempre que se cumplan las condiciones de cobertura, se pagará en un solo acto, por su valor total, al o los beneficiarios designados por el asegurado titular en el Certificado de Cobertura o en su defecto a sus herederos legales por partes iguales.

Principales Exclusiones coberturas del seguro colectivo que cubre gastos generados por el deceso del asegurado. (POL 2 2019 0132)

Las contempladas en las condiciones generales POL220190132, salvo la exclusión de la letra h, la cual se modifica según lo indicado a continuación:
"h. Cáncer. No obstante lo anterior, el riesgo de muerte por Cáncer del asegurado sólo quedará cubierto a partir de haber estado vigente el contrato de seguro por el plazo de un (1) año, en virtud de sucesivas renovaciones."

Se deja constancia que, si el deceso del asegurado se produce a consecuencia de COVID-19, no se aplicará la exclusión del artículo 5, letra f) de la POL220190132: "Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente."

Exclusiones Cobertura Muerte Accidental (CAD 3 2019 0160)

Esta póliza no otorgará la cobertura de muerte accidental, cuando el fallecimiento del asegurado titular se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:

a) Cualquiera de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal a la que accede.
b) Lesiones auto provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones provocadas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.

No aplican las exclusiones c) y d) establecidas en el artículo 4 de las condiciones generales de la CAD320190160.

Requisitos Requisitos

¿Qué necesito?

Requisitos de asegurabilidad del asegurado titular

Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso
Desde los 18 años de edad Día anterior a cumplir los 65 años de edad

Requisitos de asegurabilidad de los asegurados adicionales

Podrán ser asegurados adicionales él o la cónyuge del asegurado titular, él o la conviviente civil del asegurado titular.

Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso
Desde los 18 años de edad Día anterior a cumplir los 65 años de edad

Podrán también ser asegurados adicionales los hijos del asegurado titular, e hijos de él o la cónyuge o de él o la conviviente civil del asegurado titular.

Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso
Desde los 14 días desde el nacimiento Día anterior a cumplir los 65 años de edad
Formas de Pago Formas de Pago

¿Cuáles son las formas de pago?

La prima puede ser pagada de la siguiente manera:

  • Abierto a todo medio de pago.

La prima mensual a pagar se calculará sumando la prima mensual del asegurado titular en UF más la prima mensual por cada asegurado adicional en UF, según el plan contratado por el asegurado titular y establecido en el Certificado de Cobertura.

Beneficios Beneficios

Conoce los beneficios

Beneficios Adicionales:

Asistencia al deceso

Importante: El beneficio de “Asistencia al Deceso” No es un seguro de BICE Vida Compañía de Seguros S.A., ya que no forma parte de la cobertura contratada, la empresa “Sur Asistencia S.A.” ha ofrecido a BICE Vida Compañía de Seguros S.A., los servicios de “Asistencia al Deceso” que se describirán para los asegurados vigentes que hayan contratado el “SEGURO DECESO ESTÁNDAR” que dan cuenta las presentes Condiciones Particulares. Son beneficios adicionales y gratuitos ofrecidos por la empresa “Sur Asistencia S.A.”, por lo tanto, la entrega de este servicio es de su exclusiva responsabilidad.

Sur Asistencia S.A. proporcionará el servicio en forma integral las 24 horas del día y sus 365 días del año con su propia infraestructura.

Sur Asistencia S.A. coordinará y prestará los servicios contratados y que se señalan en el apartado "SERVICIOS COMPRENDIDOS" de este documento de la siguiente forma:

El cliente realizará la solicitud de asistencia, a través de un llamado telefónico, al número + 2 23407097, los encargados de otorgar la asistencia solicitarán los datos básicos del cliente y así se validarán los servicios y en caso de aplicar, se coordinarán el o los servicios solicitados por el cliente.

Ante cualquier solicitud de servicio, el cliente deberá comunicarse previamente con la central de asistencia, salvo hechos de fuerza mayor. En este caso, indefectiblemente dentro de las 24 horas siguientes, el titular o beneficiario deberá comunicarse con la central de asistencia y proporcionar toda la información relativa a la asistencia. De esta forma el titular o beneficiario deberá seguir cuidadosamente las instrucciones que le otorgue el ejecutivo de asistencia, de ello dependerá la correcta gestión de su atención.

Los clientes de ASISTENCIA AL DECESO tendrán los siguientes beneficios:

Asistencia Legal Funeraria telefónica

Servicio de orientación telefónica sobre materias legales, para el cliente y sus familiares, ante cualquier problema legal relacionado con temas funerarios. La consulta se limitará a la orientación verbal respecto a la cuestión planteada, sin emitir dictamen escrito sobre la misma. Asimismo, esta orientación se basará en aquellos datos que el asegurado y sus familiares proporcionen a la compañía.

Se orientará telefónicamente al cliente en todas las materias legales relacionadas con:

  • Instituto Médico Legal
  • Posesión efectiva
  • Cobro de seguros
  • Sistema previsional
  • Cobro cuota mortuoria en el organismo correspondiente
  • Traslado de cuerpo nacional o internacional

Límite: Ilimitado

Consulta psicológica individual (en caso de muerte de un familiar) *

Ante el fallecimiento de un familiar, el cliente dispondrá de un número limitado de sesiones con psicólogo quien le otorgará una ayuda profesional inicial para superar la experiencia sufrida. La prestación es otorgada por la red de psicólogos de Sur Asistencia.

Estas sesiones se realizarán de manera presencial en Región Metropolitana, y vía Skype en regiones.

Límite: 2 sesiones anuales

Consulta médica, chequeo anual médico general *

El servicio que se proporciona al cliente es la derivación un médico (medicina general), dentro de la red de centros Médicos de Sur Asistencia.

Límite: UF 1 por asistencia, 1 asistencia al año

Exámenes médicos de chequeo anual *

Asistencia que consiste en la derivación a un Centro Médico o Laboratorio, para la toma de muestras médicas. Para esto, el cliente debe contar con una orden médica, válidamente emitida.

Los exámenes incluidos en esta asistencia son los siguientes, en donde el cliente puede escoger 2 de manera anual:

  • Diabetes - Examen de glicemia en ayuna, Toma de muestra venosa adulto
  • Artritis - Radiografía de brazo, antebrazo, codo, muñeca, mano, dedo, pie (1 extremidad)
  • Cardiológico - Electrocardiograma
  • Hemograma
  • Perfil Lipídico
  • Perfil Bioquímico
  • Creatinina
  • TSH
  • Tiroestimulante
  • Examen de Orina y urocultivo

Límite: UF 2 por asistencia, 1 asistencia al año

Consulta médica para revisión de exámenes *

Servicio que proporciona al cliente la derivación un médico para revisar los resultados de exámenes realizados y/o las posibilidades terapéuticas. La atención es presencial.

Límite: UF 1 por asistencia, 1 asistencia al año

* Nota: todos estos servicios requieren de coordinación previa con la Central de Asistencia, ya que la entrega de asistencias no corresponde a reembolso de gastos ya realizados.

Los servicios antes descritos son de exclusiva responsabilidad del proveedor “SUR ASISTENCIA”, en cuanto a su cumplimiento y son otorgados directamente por “SUR ASISTENCIA”.

Son beneficios adicionales a la póliza contratada y no pueden ser provistos por BICE Vida Compañía de Seguros S.A.

Estos servicios podrán ser modificados, suprimidos o cambiado el proveedor que los otorga, lo que se comunicará al contratante con a lo menos treinta (30) días corridos de anticipación a la modificación, supresión o cambio del proveedor.

Denuncia de Siniestros Denuncia de Siniestros

Denuncia tu siniestro

a) Servicio coordinación servicios funerarios

Deberá contactarse con nuestro call center inmediatamente ocurrido el fallecimiento del asegurado al teléfono 800 390 200, disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

En caso de que las familias no deseen contar con los servicios de coordinación, podrán gestionar los servicios de forma particular. Terminados los trámites, deberán iniciar el proceso de reembolso del capital asegurado, en donde BICE Vida realizará el pago al beneficiario que acredite mediante documentación pertinente, que ha pagado los gastos funerarios, de acuerdo con el plan contratado.

Presencialmente mediante comunicación por escrito a cualquiera de las sucursales de LIDER a lo largo del país.

Con todo, la Compañía Aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar la causa del deceso y los gastos generados por el deceso del asegurado que se solicitan reembolsar. Toda la documentación debe ser entregada en original, salvo impedimento acreditado.

En caso de que se requiera de mayores antecedentes sobre la procedencia y monto del gasto a reembolsar, la Compañía Aseguradora dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el Título IV del Decreto Supremo N° 1.055 de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros.

b) Denuncia cobertura muerte accidental

Presencialmente mediante comunicación por escrito a cualquiera de las sucursales de servicios financieros en LIDER a lo largo del país.

Ocurrido el deceso de un asegurado, cualquier persona vinculada al asegurado deberá comunicar dicha circunstancia a la Compañía Aseguradora lo más pronto posible. Para estos efectos se deberá acompañar la copia del certificado de defunción y del certificado médico que deje constancia de la causa del fallecimiento, en caso de que la Compañía Aseguradora lo requiera.

Funerario Seguro voluntario Corredores de seguros

Ten presente:

  • La contratación de estos seguros es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación la efectuó por un medio a distancia. Además, usted puede terminar los seguros voluntarios anticipadamente en cualquier momento, independiente del medio utilizado para su contratación.
  • Este seguro es voluntario.
  • Seguros intermediados por SSFF Corredores de Seguros y Gestión Financiera Limitada, RUT 76.196.870-K, representada por Pilar Pérez Carmona – ambos domiciliados en Avenida del Valle 737, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Región Metropolitana.
  • La información presentada es sólo un resumen de las principales características del seguro. Las coberturas y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, las que se encuentran debidamente depositadas en la CMF bajo la POL 220190132 y CAD 320190160.
  • La compañía de seguros que cubre el riesgo es BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A
  • Este seguro tiene derecho a retracto y podrás hacer uso de él dentro de 35 días corridos desde la fecha de contrato del seguro.
  • Oferta valida hasta el 31/12/2023
  • (*) Valor referencial de la UF al día 01/07/2023: $36.090,68
  • Este seguro tiene derecho a retracto y podrás hacer uso de él dentro de 35 días corridos desde la fecha de contratación  del seguro.

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