¿Qué cubre el seguro?
Coberturas del seguro colectivo de accidentes personales de POL 3 2013 0103
Cobertura de Muerte Accidental (artículo 2, alternativa A)
En caso de muerte accidental del Asegurado, la compañía Aseguradora pagará por una sola vez a los beneficiarios el monto único y total de UF 1000 ($36.865.370*), una vez se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la cobertura
Beneficiarios
El beneficiario de este seguro para la cobertura de muerte accidental, será el designado por el asegurado titular, y en caso de que no haya habido designación, serán los herederos legales del asegurado titular en partes iguales.
Principales Exclusiones
a) Efectos de guerra
b) Peleas o riñas
c) Actos calificados como delito, acto terrorista, imprudencia y negligencia.
d) Suicidio. e) Prestación del asegurado en servicios de las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
f) Participación en carreras, apuestas y competencias.
g) Intoxicación o encontrarse en estado de ebriedad y narcótico (a menos que haya sido administrado por prescripción médica).
h) Conducción del vehículo en estado de ebriedad.
i) Negligencia o imprudencia.
Las exclusiones que rigen este contrato de seguro están descritas en las “Exclusiones” de las Condiciones Generales POL 3 2013 0103, depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero, y disponibles para el público en la web www.cmfchile.cl.