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Política de relación con personas expuestas políticamente

¿Qué es un PEP?

Se clasificará bajo esta condición a los chilenos o extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en Chile o en el extranjero, hasta un año de finalizado el ejercicio de las mismas. 

Se incluyen en esta categoría los jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales; en todos estos casos comprende también a sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a), nieto(a)) y a las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente, para influir en sociedades constituidas en Chile.


¿Qué personas califican en esta categoría?

En esta categoría se incluirán a lo menos las personas que desempeñen los siguientes cargos:

  • Presidente(a) de la República. 
  • Senadores(as), diputados(as), alcaldes(as), concejales(as), administradores(as) y directores(as) de obras municipales. 
  • Ministros(as) de la Corte Suprema, ministros(as) de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas de primera instancia. 
  • Ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales, secretarios(as) y asesores(as) regionales ministeriales, embajadores(as), cónsules, jefes(as) superiores de servicio, tanto centralizados como descentralizados, y la o el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos. 
  • Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, director(a) General de Carabineros, director(a) General de Investigaciones, y todo el alto mando respectivo. 
  • Fiscal nacional del Ministerio Público, fiscales regionales y fiscales adjuntos. 
  • Fiscal nacional económico. 
  • Contralor(a) General de la República y contralores(as) Regionales. 
  • Consejeros(as) del Banco Central de Chile. 
  • Consejeros(as) del Consejo de Defensa del Estado. 
  • Ministros(as) del Tribunal Constitucional. 
  • Ministros(as) del Tribunal de la Libre Competencia. 
  • Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública. 
  • Consejeros(as) del Consejo de Alta Dirección Pública. 
  • Directores(as) y ejecutivos(as) principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº18.045. 
  • Directores(as) de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos. 
  • Miembros de las directivas de los partidos políticos.

¿Qué actos y contratos se regirán por el procedimiento específico PEP?

Regirán en cuanto a su vinculación con Lider Bci, en su condición de:

  • Contratante de tarjetas de crédito Lider BCI.
  • Proveedores de servicios y productos a la Institución.

¿Una persona PEP puede tener la tarjeta Lider Bci?

Sí, puede tener la tarjeta Lider Bci, se deberá realizar una debida diligencia, que consiste en el análisis de, al menos, los siguientes aspectos:

  • Período de vigencia en el cargo. 
  • Definir la fuente de la riqueza, de su actual fuente de ingresos, por medio de solicitud de antecedentes a los clientes PEP. 
  • Solicitar la declaración de posibles fuentes de ingresos adicionales a la respectiva remuneración por el cargo público. 
  • Solicitar la declaración sobre el origen de los fondos, cuando corresponda a una operación igual o superior a US $10.000, o su equivalente en otras monedas. Esta declaración deberá acompañarse con documentación que la sustente. 

¿Qué disposiciones rigen las relaciones con los prestadores de bienes o servicios con Lider Bci?

Todo contrato que Lider Bci celebre con entidades vinculadas directa o indirectamente a PEP (como Partidos Políticos, Organizaciones, Institutos, Centros de Formación, etc., u otras personas jurídicas de esta naturaleza), deberán ceñirse estrictamente a las siguientes disposiciones: 

  • Se aplicarán integralmente los procedimientos sobre selección y adjudicación de los mismos que lleva a cabo la Subgerencia de Administración y Compras.
  • Se exigirá una declaración firmada por el PEP, indicando, a lo menos, nombre de sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad, sus apoderados y las sociedades de inversión en las que participe.

¿Cómo se aprueban contratos de servicios?

Todo contrato de servicios que Lider Bci celebre con personas PEP, así como con o con entidades vinculadas directa o indirectamente a ellos (como Partidos Políticos, Organizaciones, Institutos, Centros de Formación, etc., u otras personas jurídicas de esta naturaleza), deberán ceñirse estrictamente a las siguientes disposiciones: 

  • En materia de proveedores, y previo a la suscripción de cualquier acto, contrato o convenio deberá someterse a la aprobación del Oficial de Cumplimiento, Célula de Prevención de Lavado de Activos o Directorio, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Prevención de Activos de la empresa. 
  • La Administración deberá documentar ampliamente al Directorio sobre todo acto o contrato, excluidos los del giro habitual de Lider Bci, que pudiere llevarse a cabo con PEP, o entidades vinculadas a ellos, de tal manera que el Directorio pueda pronunciarse con el máximo de datos referenciales a su respecto.

¿Qué sociedades de Líder Bci son Sujetos obligados ante la unidad de análisis financiero?

  • SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A, Rut 77.085.380-K
  • ADMINISTRADORA DE TARJETAS SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA, Rut 96.867.130-8