¿Qué cubre el seguro?
I. La coberturas del seguro es muerte accidental POL 3 2014 0487, artículo 2.
Cobertura de muerte accidental
La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios designados o herederos legales, si dentro de la vigencia del seguro, el titular fallece a causa de muerte accidental la siguiente suma:
Beneficiarios del seguro
El beneficiario de este seguro para la cobertura de muerte accidental será el designado por el asegurado titular, y en caso de que no haya habido designación, serán los herederos legales del asegurado titular en partes iguales.
Exclusiones Cobertura Muerte Accidental
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros.
b) Peleas o riñas.
c) Participación activa del asegurado en acto terrorista.
d) Lesiones auto-provocadas.
e) La participación del asegurado en actos temerarios
f) Participación en carreras, apuestas y competencias.
g) Conducción del vehículo en estado de ebriedad.
h) Viaje o vuelo en vehículo no comercial.
i) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo.
j) Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
k) Participación del asegurado en actos calificados por la ley como delitos.
El detalle completo de las exclusiones que rigen este contrato de seguro están descritas en el Artículo 3 "Exclusiones" de las Condiciones Generales POL320140487 (con excepción de las definidas en la letra "h" que corresponde a la realización o participación de una actividad o deporte riesgoso) de la POL que se incorpora en las condiciones particulares) depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, y disponibles para el público en la web www.cmfchile.cl.