¿Qué cubre el seguro?
Dependiendo del Plan a contratar, podrás acceder a las siguientes coberturas del Seguro de Deportista POL 3 2013 0566:
Cobertura de muerte accidental
El asegurador pagará a los beneficiarios el monto especificado en estas Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Cobertura de Desmembramiento Accidental
En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, el asegurador indemnizará diversos porcentajes, estipulados en la póliza del seguro individualizado.
Cobertura de Incapacidad Total y Permanente Dos Tercios por Accidente
En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente dos tercios, el asegurador pagará el monto indicado en estas Condiciones Particulares de la póliza, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en la Alternativa I.-, se podrá establecer el pago del capital contratado mediante un pago único y total.
Cobertura de Gastos médicos por accidente
En virtud de esta cobertura y cuando como resultado inmediato y directo de un accidente, el asegurado incurra en gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, dentro de los treinta (30) días siguientes a éste; el asegurador cubrirá al asegurado hasta valor expresado en estas condiciones particulares. La suma asegurada para esta cobertura será por evento, (un evento anual).
La forma de pago de esta cobertura será por reembolso y será condición necesaria para proceder con el mismo, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados, así como también, el diagnóstico de un médico calificado que determine el grado y magnitud de las lesiones sufridas por el asegurado.
Cobertura de Fractura accidental de Huesos
En virtud de esta cobertura y cuando como resultado inmediato y directo de un accidente, al asegurado se le diagnosticare la fractura de uno o más huesos, dentro de los treinta (30) siguientes a éste, la compañía aseguradora cubrirá el monto indicado en estas Condiciones Particulares. La suma asegurada para esta cobertura será por evento, (un evento anual).
La forma de pago de esta cobertura será por reembolso y será condición necesaria para proceder con el mismo, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados, así como también, el diagnóstico de un médico calificado que determine el grado y magnitud de las lesiones sufridas por el asegurado.
Beneficiarios del seguro
El beneficiario de este seguro será el Asegurado individualizado en las Condiciones Particulares. No obstante, en caso de fallecer el asegurado antes del pago del siniestro, y en caso de que ello corresponda, el monto asegurado será pagado a los herederos legales.
Exclusiones del seguro
a) Efectos de guerra civil o internacional, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
b) Actos calificados como delitos cometidos, en calidad de autor o cómplice, por el asegurado, por un beneficiario o por quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización; así como también la participación activa del asegurado en actos de rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo
c) Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
d) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
e) Participación en las siguientes actividades o deportes: pasajero en aviación privada, Paracaidismo, ala Delta, Parapente, Bunjee, Jumping / Puenting, Motociclismo, Artes Marciales, Boxeo, Lucha, Rodeo, Navegación en Globo, Neumating, Automovilismo.
f) Encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
g) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
h) Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
i) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
j) Infecciones bacterianas, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
k) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
l) Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertas por esta póliza.
m) Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
n) Exámenes médicos de rutina.
o) Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
p) Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
q) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
r) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Copia de dicha definición está archivada en las oficinas principales de la Compañía en Santiago, Chile. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano).
s) Enfermedades, lesiones o condiciones médicas preexistentes que hayan sido conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de contratación de la póliza, o a la fecha de incorporación del asegurado a la misma, según corresponda.
t) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de esta póliza.
u) Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.
v) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
w) Epidemias oficialmente declaradas.
x) Para la cobertura descrita en la Alternativa J, del Artículo Segundo Inciso número II, quedan excluidas las fracturas debidas u ocasionadas por el desgaste natural de los huesos u osteoporosis, así como también fracturas patológicas en asegurados con cualquiera de las enfermedades de base que causen debilitamiento y pérdida de la densidad ósea y que no sea consecuencia de un accidente.
y) Para la cobertura descrita en la Alternativa I del numeral II, se excluye el reembolso de gastos por tratamientos kinesiológicos.