¿Qué cubre el seguro?
Los objetos asegurados serán los que se detallan a continuación:
Cubre las pérdidas que sufra el asegurado con motivo del robo con violencia en las personas, hasta un límite de UF 15 por el periodo de vigencia.
Beneficiarios
Se tendrá como beneficiario del seguro al propio asegurado.
Carencia
No posee carencia.
Exclusiones:
POL 120160158
- Pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con violencia en las personas, tales como hurtos, extravíos, robo con fuerza en las cosas, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
- Pérdida o daño, cuando existe una situación anormal a causa de guerra civil o entre países, o estado de guerra, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico.
- Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
- Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguna de las especies cubiertas por la presente póliza.