Seguro Hogar Contenido + Robo + Asistencia Mascota:
COBERTURAS
DEL SEGURO |
MONTO
ASEGURADO
(UF) |
PRIMA (UF) |
Incendio |
300 UF |
0,23 UF |
Robo con fuerza en las cosas |
30 UF |
Robo con violencia en las personas |
Seguro Hogar Contenido + Robo + Asistencia Hogar:
COBERTURAS
DEL SEGURO |
MONTO
ASEGURADO
(UF) |
PRIMA (UF) |
Incendio |
300 UF |
0,24 UF |
Robo con fuerza en las cosas |
30 UF |
Robo con violencia en las personas |
Si escoge el plan con Asistencia de Hogar tendrá a su disposición servicios de:
- 3 servicios de Plomería
- 3 de Cerrajería
- 3 de Electricidad
Con un tope de cobertura de 1,5UF por evento, que son $55.298 aproximados.
También tendrá:
- 2 servicios de vidriería al año, con un tope de 2UF por evento, que son $73.731 aproximados.
Si escoge el plan con Asistencia de Mascotas tendrá a su disposición servicios de:
Cobertura de asistencia de mascota |
Límite por
evento (UF) |
Nº de eventos
por año |
Consulta médica veterinaria |
3 UF |
2 eventos |
Servicio Aló Veterinario - orientación médica
telefónica para la mascota |
Sin límites |
Sin límites |
Orientación legal telefónica - Ley Cholito, viajes,
reglamentación, etc. |
Sin límites |
Sin límites |
Cremación |
3 UF |
1 evento |
CONSIDERACIONES DE LA ASISTENCIA:
- Las prestaciones actúan contra reembolso, por lo cual, es el cliente quien debe contactar a la plataforma, para solicitar el reembolso del gasto.
- La asistencia en 10 días como plazo, deberá gestionar el reembolso
- Solo se pueden asegurar perros y gatos.
- Edad mínima de ingreso de la mascota es de 6 meses y máxima 9 años con 364 días.
- Edad de permanencia de la mascota es hasta los 11 años con 364 días.
- La mascota debe tener su plan de vacunación y desparasitación al día.
- La mascota no debe tener enfermedades preexistentes, tales como: cáncer, hepatitis canina, leptospirosis, torsión/dilatación (vólvulo gástrico) y síndrome de Cushing.
- Mascota inscrita en el registro nacional de mascotas.
Este seguro no tiene carencia ni deducible.
- BENEFICIARIOS:
Para la cobertura de incendio de contenidos y sus adicionales, la compañía pagará la indemnización directamente al asegurado o a los herederos legales.
- EXCLUSIONES:
POL 120210233 y POL 120130173
- Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título, explosivos, oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o semipreciosas; aquellos bienes cuyo valor excede del de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, modelos, títulos o documentos de cualquiera clase,
- Árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales.
- Deterioros que, en su origen o en su extensión, sean causados por: a) fermentación, vicio propio, cualquier procedimiento de calefacción, desecación, óxido, herrumbre o deterioro gradual a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados;
- Apropiación por terceros de los objetos asegurados, durante el siniestro o despué del mismo;
- Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor. que no sean a consecuencia de un incendio de la vivienda asegurada.
- Los incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado.
- Todo daño que provenga de una conducta delictiva imputable al asegurado.
- La aseguradora no proporcionará cobertura, ni estará obligada a pagar ningún siniestro ni ninguna otra prestación que pudiera exponer a la aseguradora (o
- cualquiera de sus compañías matrices que directa o indirectamente ostenten participaciones en la compañía aseguradora) a cualquier tipo de sanción o
- restricción que provenga de cualquier legislación o normativa sobre sanciones comerciales o económicas que le sean aplicables incluidas sanciones o
- restricciones extraterritoriales en cuanto no contradigan la legislación aplicable a la aseguradora.
Para la cobertura de robo:
- Daños que provengan de hechos no constitutivos de delito de robo con fuerza en las cosas, tales como hurtos, apropiación indebida, estafas y otros engaños.