¿Qué cubre el seguro?
I. Cobertura el seguro colectivo que cubre gastos generados por el deceso del asegurado POL 2 2019 0132, artículo 3.
Cobertura y Materia Asegurada
La Compañía Aseguradora reembolsará al beneficiario, hasta la suma asegurada, los Gastos Reembolsables, definidos en la POL 2 2019 0132, pagados por concepto de servicios funerarios, prestados en el territorio nacional, sin perjuicio del servicio de traslado internacional, derivados del deceso de cualquiera de los asegurados. Los servicios funerarios se describen a continuación. Descripción de los Servicios Funerarios, según cada Plan escogido por el asegurado titular, el cual quedará especificado en el Certificado de Cobertura correspondiente.
1. Servicios Iniciales:
2. Servicio de Inhumación o Incineración del Cadáver o de los Restos Humanos del Asegurado Fallecido:
a) En caso de inhumación, corresponde a los gastos asociados al proceso de inhumación
b) En caso de incineración, corresponderá a los gastos asociados a la incineración del cadáver o los restos humanos del asegurado fallecido.
3. Servicio de Traslado:
a) Traslado Nacional Adicional:
Corresponde al traslado, dentro del territorio nacional, del cadáver o de los restos humanos del asegurado fallecido, desde el lugar donde la entidad funeraria comenzó su traslado hasta el lugar de velación y/o el cementerio, siempre que dicho traslado supere los cien (100) kilómetros. Los primeros cien (100) kilómetros de traslado serán cubiertos por los Servicios Iniciales considerando el límite de reembolso de gastos establecido para dicho servicio.
Toda vez que aplique este servicio de traslado nacional adicional, el monto máximo a reembolsar será el resultante de multiplicar la cantidad de UF 0,02, por cada kilómetro recorrido por sobre los cien (100) kilómetros iniciales. Esta cobertura está sujeta al límite máximo de reembolso establecido para este servicio por asegurado.
a) Traslado Internacional:
Corresponde a aquel traslado del cadáver o de los restos humanos del asegurado fallecido, desde el lugar de fallecimiento ocurrido fuera del territorio nacional hasta Chile.
Esta cobertura está sujeta a que el fallecimiento del asegurado ocurra dentro de un plazo máximo de 90 días contado desde la salida del asegurado de territorio nacional y al límite máximo de suma asegurada señalada en los artículos “Suma Asegurada y su incremento automático” y “Suma Asegurada total luego del último incremento automático o para decesos cuya causa haya sido un accidente”, siguientes.
Suma asegurada y su incremento automático:
De conformidad a las condiciones generales del Seguro Colectivo que cubre gastos generados por el deceso del asegurado, la suma asegurada para cada asegurado comienza con una cantidad equivalente al 10% de la suma asegurada señalada en el cuadro subsiguiente y se incrementará en cinco (5) oportunidades de manera automática en las fechas y cantidades que se indican a continuación hasta llegar al 100% de la suma asegurada.
En todo caso, si el fallecimiento del asegurado se produce a consecuencia de un accidente, independiente del momento en que haya ocurrido, la suma asegurada será la totalidad.
Suma asegurada total luego del último incremento automático o para decesos cuya causa haya sido un accidente.
Notas:
(1) Las sumas aseguradas indicadas son para cada asegurado vigente en la póliza.
(2) Las sumas aseguradas indicadas en el cuadro previo son tales a partir del día 151 corridos de vigencia de la cobertura individual de cada asegurado y equivalen al 100% de la suma asegurada.
II. Cobertura Cláusula adicional de Muerte Accidental CAD 320190160
a) El capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por la compañía aseguradora a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, si éste se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
b) Que la póliza principal se encuentre vigente a la fecha del accidente;
c) Que el accidente ocurra durante la vigencia del asegurado en esta cláusula adicional;
d) Que el accidente se produzca antes que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares; y
d) Que el fallecimiento a consecuencia de un accidente ocurra por causa no excluida en esta cláusula adicional
Suma asegurada para cobertura adicional de muerte accidental (cad320190160)
Notas:
(1) La suma asegurada indicada cubre sólo al asegurado titular, según el plan contratado y especificado en el Certificado de Cobertura. Esta cobertura NO se otorga para los asegurados adicionales.
(2) La suma asegurada de la cobertura de Muerte Accidental, siempre que se cumplan las condiciones de cobertura, se pagará en un solo acto, por su valor total, al o los beneficiarios designados por el asegurado titular en el Certificado de Cobertura o en su defecto a sus herederos legales por partes iguales.
Principales Exclusiones coberturas del seguro colectivo que cubre gastos generados por el deceso del asegurado. (POL 2 2019 0132)
Las contempladas en las condiciones generales POL220190132, salvo la exclusión de la letra h, la cual se modifica según lo indicado a continuación:
"h. Cáncer. No obstante lo anterior, el riesgo de muerte por Cáncer del asegurado sólo quedará cubierto a partir de haber estado vigente el contrato de seguro por el plazo de un (1) año, en virtud de sucesivas renovaciones."
Se deja constancia que, si el deceso del asegurado se produce a consecuencia de COVID-19, no se aplicará la exclusión del artículo 5, letra f) de la POL220190132: "Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente."
Exclusiones Cobertura Muerte Accidental (CAD 3 2019 0160)
Esta póliza no otorgará la cobertura de muerte accidental, cuando el fallecimiento del asegurado titular se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:
a) Cualquiera de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal a la que accede.
b) Lesiones auto provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones provocadas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
No aplican las exclusiones c) y d) establecidas en el artículo 4 de las condiciones generales de la CAD320190160.