¿A QUIEN CUBRE EL SEGURO COMPLEMENTARIO AMBULATORIO?
- Son Asegurables los tarjeta habientes titulares o adicionales de la Tarjeta Líder BCI que, estando afiliados a un sistema de salud previsional (ISAPRE/FONASA) hayan solicitado su incorporación al seguro y siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares, formando parte integrante del presente contrato y que ambas partes mantendrán en su poder.
- Se define como asegurable a la persona que suscribe el seguro y es responsable de la declaración de salud. Al incorporarse a la póliza, el Asegurable deberá encontrarse en buenas condiciones de salud, no pudiendo en caso alguno estar hospitalizado.
- El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente y el Asegurado se encuentre al día con el pago de las primas.
- Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
¿QUE CUBRE EL SEGURO COMPLEMENTARIO AMBULATORIO?
Se reembolsará al asegurado, los gastos médicos que éste haya incurrido en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida que el asegurado se encuentre afiliado a ISAPRE o FONASA.
Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo a los porcentajes, límites de reembolso o pago y Establecimiento Hospitalarios, detalladas en las presentes Condiciones Particulares de cada plan, siempre que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el deducible, estableciéndose todo lo anterior expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema de salud previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos.
Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema de salud previsional del asegurado (Fonasa o Isapre).
El porcentaje de reembolso será de un 40% para todas las prestaciones indicadas anteriormente, con el mismo Tope por prestación y Tope máximo anual.
Tanto el Plan 1 Clínicas preferentes como el Plan 2 Clínicas preferentes u otras clínicas tienen el siguiente cuadro de prestaciones:
Prestaciones |
Reembolso(%) |
Tope por prestación |
(*)Tope Máximo Anual |
Consulta
|
40% |
UF 1 |
Tope Combinado |
Cirugía Ambulatoria
|
40% |
- |
Tope Combinado |
Examenes Imagenología Amb.
Examenes Laboratorio Amb.
Examenes Imagen. Amb Alto Costo
|
40% |
- |
Tope Combimado |
Procedimientos de Diagnostico
|
40% |
- |
Tope Combinado |
Procedimientos Quirurgicos
|
40% |
- |
Tope Combinado |
(*)Se considera un tope máximo anual de UF 35 para efecto de cubrir en conjunto la totalidad de prestaciones definidas en el cuadro previo, y presentadas para reembolso.