¿Qué cubre el seguro?
I. Coberturas del seguro colectivo de accidentes personales POL 3 2013 1670
Cobertura de muerte accidental (artículo 2, alternativa A)
La compañía aseguradora pagará la suma de UF 600 ($21.533.294*) si dentro de la vigencia del seguro, al asegurado falleciera a causa de muerte accidental.
Al mes 13 de vigencia del seguro, el monto asegurado se duplica quedando la cobertura de Muerte Accidental en UF 1200 ($42.133.176*)
Cobertura de Desmembramiento por Accidente (Invalidez Accidental ( artículo 2, alternativa B)
También contará con una cobertura de desmembramiento por accidente de UF 300 ($10.533.294*) que cubrirá cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, y siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los sesenta (60) días contados desde la fecha de ocurrencia del accidente. La compañía aseguradora indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado:
- 100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o brazo.
- 50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano.
- 50% por la sordera completa de ambos oídos.
- 50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro.
- 40% por pérdida total de un pie.
- 35% por la ceguera total de un ojo.
- 25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro.
- 20% por la pérdida total de un pulgar.
- 15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo.
- 13% por la sordera completa de un oído.
- 5% por la pérdida total de cualquier de los demás dedos de la mano.
- 3% por la pérdida total de un dedo del pie.
- La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará como pérdida efectiva del mismo.
Al mes 13 de vigencia del seguro, el monto asegurado se duplica quedando la cobertura de Desmembramiento por Accidente (Invalidez Accidental) en UF 600 ($21.066.588).
Beneficiarios
- El beneficiario de esta póliza es el asegurado titular.
- Si el asegurado titular fallece antes del pago de monto asegurado, éste será pagado a los herederos legales del asegurado titular en partes iguales.
Principales Exclusiones
a) Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros.
b) Pelas o riñas, salvo que se conste que fue en legítima defensa.
c) Participación en actos calificados como delito.
d) Lesiones auto-provocadas. e) Negligencia o imprudencia.
f) Conducción en estado de ebriedad.
g) Prestación de servicios en las fuerzas armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo.
h) Participación en carreras, apuestas o competencias.
i) Riesgos de radiación, reacción nuclear o contaminación radioactiva.
j) Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado.
Las exclusiones que rigen este contrato de seguro están descritas en el Artículo 4 “Exclusiones” de las Condiciones Generales POL 3 2013 1670 alternativa A y B, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, y disponibles para el público en la web www.cmfchile.cl.